Ordenanza Nº 2075-2014 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 12 de Diciembre de 2014 00:00

ORDENANZA Nº 2075-2014

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídense las adjudicaciones efectuadas por boletos de compra-venta sobre los inmuebles alcanzados por la operatoria dispuesta por la ordenanza Nº 221 a los siguientes beneficiarios, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombres Documento Inmueble - Nomenclatura Catastralmente Expte. - 4096/
Maidana, María Alicia D.N.I. 20.991.661 Circ. I, Sección D, Manzana 215, Parcela 4a, Partida 8441, Plano 91-28-98, matrículas 4489 a 4497 y 4499 a 4505 (091) Roque Pérez 0181/14
Molina, Oscar Horacio D.N.I. 13.510.856 Circ. I, Sección D, Manzana 209, Parcela 1, Partida 4787, Plano 91-28-98, matrículas: 4489 a 4497 y 4499 a 4505 (091) Roque Pérez 1935/12
Tulli, Edith Ester D.N.I. 11.034.712 Circ. I, Sección C, Manzana 145, Parcela 16, Partida 7204, Plano 91-42-77, matrículas 2365 a 2372, 2381 a 2388, 2397 a 2404 y 2349 a 2356 (091) Roque Pérez 1643/94
Ayastuy, Sandra Teresa D.N.I. 17.485.308 Circ. I, Sección C, Manzana 139, Parcela 14, Plano 91-42-77, Partida 7191, matrículas: 2365 a 2372, 2381 a 2388, 2397 a 2404, 2349 a 2356  (091) Roque Pérez 1779/95
Sampallo, Juan Carlos D.N.I. 13.770.412
Aunese, Alicia Clementina D.N.I. 22.272.609 Circ. I, Sección D, Manzana 215, Parcela 1a, plano 91-28-98, matrículas: 4489 a 4497 y 4499 a 4505 (091) Roque Pérez 1446/03
Perussini, Héctor Enrique D.N.I. 12.711.644 Circ. I, Sección C, Manzana 142, Parcela 2b, Plano 91-41-77, matrículas 2405 a 2421, 2438 a 2453, 2486 a 2498 3413/77

ARTICULO 2º.- Declárense de interés social las escrituraciones de los inmuebles detallados en el artículo precedente a favor de las personas que en cada caso se indica.-

ARTICULO 3º.- Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º inciso d) de la ley Nº 10.830, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se consignan en el artículo primero y a favor de las personas que en cada caso se establece.-

ARTICULO 4º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Firmada: Nicolás Granillo Fernández. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2075 con fecha 12/12/2014.-

 

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