Ordenanza Nº 2070-2014 |
Viernes, 31 de Octubre de 2014 00:00 |
ORDENANZA Nº 2070-2014 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Establecese un régimen de regularización y consolidación de deuda vencida, correspondiente a tasas, derechos municipales, contribución de mejoras e impuesto a los automotores descentralizados.- ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto los períodos a regularizar durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente régimen en regularización de deuda.- ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
ARTICULO 4º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, multas y recargos devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 5º y 6º. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.- ARTICULO 5º.- Las deudas consolidas, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
ARTICULO 6º.- Las deudas consolidadas podrán ser canceladas mediante la entrega de un anticipo del veinticinco por ciento (25%) y el porcentaje restante podrá ser pago de la siguiente forma:
ARTICULO 7º.- El monto mínimo de las cuotas por las contribuciones, tasas y derechos municipales se establece en ciento ochenta pesos ($180) a excepción del plan especial para jubilados o pensionados que no se establece mínimo alguno. En relación a los planes de financiación se establece que hasta doce cuotas será sin interés y a partir de trece cuotas se aplicará como interés de financiación la tasa de Préstamos Hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires a octubre del año en curso, aplicando el sistema de amortización francés. El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo a los planes de pago en cuotas, se producirá también a los quince (15) días. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior si aquel resultara inhábil. La liquidación correspondiente a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el mismo interés señalado para la financiación del plan.- ARTICULO 8º.- Para el caso de los contribuyentes que se encuentran adheridos a planes de pago anteriores y que no se encuentran al día con dicho plan firmado podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda mas antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.- ARTICULO 9º.- Las cuotas que se abonen fuera de termino sufrirán el recargo que establece la ordenanza fiscal.- ARTICULO 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo con posterioridad al vencimiento que este medio establezca según el artículo 2º, a modificar los porcentajes de multas y recargos a condonar, por los períodos que considere pertinente prorrogar.- ARTICULO 11º.- En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los recargos, intereses y multas liquidadas de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente.- ARTICULO 12º.- Independientemente del plan general de acogimiento previsto en el artículo 5º o 6º de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo -en razón del monto y tiempo de la deuda o calificación del contribuyente- podrá intimar en forma fehaciente para que en el plazo de éste disponga, los mencionados deudores adhieran a alguno de los planes de pago, bajo apercibimiento de iniciar acciones o continuar según el caso, las acciones judiciales de apremio en forma inmediata.- ARTICULO 13º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización y consolidación de deuda vencida.- ARTICULO 14º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.- ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Firmada: Fernando Martini. Vicepresidente 1º HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2070 con fecha 31/10/2014.- |