Ordenanza Nº 1565-2006 PDF Imprimir E-mail
Martes, 02 de Mayo de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1565-2006

VISTO:

El desinterés manifiesto en nuestra sociedad por la participación en todos los ámbitos; pero muy especialmente en el ámbito político

CONSIDERANDO:

El desconocimiento existente acerca de las competencias, desarrollo y funcionamiento de la Municipalidad y del Concejo Deliberante, y de toda legislación vigente;

La notable falta de formación democrática de muchos de los políticos de hoy;

La necesidad de generar espacios de formación y participación para los jóvenes, que serán los dirigentes políticos del futuro;

La incidencia de una buena formación en el desarrollo de la comunidad;

La importancia de llegar a aceptar un cargo con la capacitación que el mismo requiere;

La relevancia del desarrollo del pensamiento crítico y la formación en valores, para la vida en democracia;

Por todo ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Crease el Concejo Deliberante Estudiantil de Roque Pérez. El que será integrado por alumnos representantes de los establecimientos educativos del nivel polimodal y educación de adultos de todo el distrito, entre 15 y 21 años que deseen participar, los que deberán ser elegidos democráticamente por los estudiantes de cada institución.-

ARTICULO 2º.- El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará entre 4 y 8 veces en el año, en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante de Roque Pérez.-

ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante Estudiantil de Roque Pérez tendrá como fin la participación y formación democrática de los alumnos de los establecimientos educativos del Distrito de Roque Pérez, mediante la elaboración y debates de proyectos sobre diversos temas.-

ARTICULO 4º.- El Concejo Estudiantil de Roque Pérez estará constituido por diez (10) miembros titulares y diez (10) miembros suplentes, los que serán elegidos democráticamente por sus pares. Si cada establecimiento contara con Centros de Estudiantes constituido, este mismo tendrá la obligación de realizar las elecciones correspondientes para elegir los Concejales. Cada institución de nuestra ciudad contará con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.-

ARTICULO 5º.- Los miembros suplentes tendrán como función reemplazar a los miembros titulares cuando estos no puedan concurrir a las sesiones y serán lo que darán el número necesario de diez (10) miembros, cuando este número no se alcanza por falta de participación de algún establecimiento escolar, los lugares vacantes se cubrirán con los miembros suplentes de otra institución.-

ARTICULO 6º.- Los establecimientos educativos realizarán la elección de sus representantes al comienzo del ciclo lectivo de cada año, durando en sus funciones un año lectivo.-

ARTICULO 7º.- Una vez elegidos los miembros que conforman el Concejo Estudiantil de Roque Pérez, los miembros comenzarán a elaborar los proyectos que serán presentados en la primera sesión.-

ARTICULO 8º.- A fin de poder cumplimentar aspectos metodológicos y prácticos, el Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con las instituciones directamente involucradas, establecimientos educativos a través de Inspección de Enseñanza, y Departamento Ejecutivo a través de sus Secretarías, brindará el asesoramiento necesario para la concreción de lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º.- Los proyectos presentados, tratados y aprobados por el Concejo Deliberante Estudiantil de Roque Pérez, ingresarán al Honorable Concejo Deliberante y la Presidencia realizará su pase a las Comisiones correspondientes para su tratamiento.-

ARTICULO 10º.- En la primera Sesión del Concejo Estudiantil de Roque Pérez, elegirá sus autoridades: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario Legislativo, y dos Secretarios Administrativos, los que desempeñan su cargo durante el año en que fueron elegidos.-

ARTICULO 11º.- El Consejo Estudiantil de Roque Pérez, deberá dar origen a su Reglamento Interno para poder funcionar.-

ARTICULO 12º.- A efectos de poder dar cumplimiento a la presente Ordenanza el Honorable Concejo Deliberante podrá coordinar acciones con aquellas instituciones que crea necesarias y formar una Comisión promotora para tal fin integrada por los distintos Bloques.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1565 con fecha 02/05/2006.-

 

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