Ordenanza Nº 1563-2006 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 28 de Abril de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1563-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modificanse los Artículo 1º y 3º de la Ordenanza Nº 1.547 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º: Queda prohibido dentro del Partido de Roque Pérez, la instalación de establecimientos para engorde intensivo de ganado bovino, (FEED LOT) a una "distancia menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la planta urbana de la ciudad de "Roque Pérez y de la localidad de Carlos Begueríe y a por lo menos mil (1.000) metros de nucleamientos de viviendas rurales, establecimientos educativos, como también de cursos de agua de origen natural o artificial. Se tomará asimismo en cuenta para su "ubicación la dirección predominante de los vientos, la que deberá ser en sentido contrario a la ubicación del hábitat humano. Quedará sin efecto la distancia mencionada de 1.000 metros, siendo necesario para ello la conformidad por escrito de la totalidad de los vecinos o establecimiento afectados.

Entiéndase por "Establecimiento para engorde intensivo de ganado Bovino" aquel cuya densidad supere los 10 animales por hectárea. Entiéndase nucleamiento de viviendas rurales por lo menos dos o más viviendas próximas entre sí.

ARTICULO 3º: Los establecimientos ya existentes, cualquiera sea su ubicación geográfica en el Distrito, no estarán alcanzados por las distancias mencionadas en el Artículo 1º, pero si deberán adecuar sus instalaciones a la Resolución Nº 70/01 del SENASA y toda otra norma existente o que se dicte en el orden nacional o provincial presentándose ante la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de su sanción. A partir de esta presentación correrá el plazo de adecuación que determine la Dirección Municipal de Medio Ambiente, previo estudio de cada caso en particular.

Cuando un establecimiento existente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza proyecte ampliación de la superficie que ocupan en la actualidad sus corrales, en un porcentaje que supere el veinte (20) por ciento de la dimensión inicial, deberá radicarse indefectiblemente dentro de las distancias que determina el artículo primero de la presente Ordenanza. Se considerarán establecimientos ya existentes, a los que acrediten en forma fehaciente la realización de operaciones anteriores a doce (12) meses de la sanción de la Ordenanza Nº 1.495 (12 de mayo de 2005)".-

ARTICULO 2º.- El resto de los artículos de la Ordenanza 1.495 (2-4-5-6-7-8-9 y 10) mantienen su plena vigencia al igual que el artículo 4º de la Ordenanza 1.547.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1563 con fecha 28/04/2006.-

 

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