Ordenanza Nº 1558-2006 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 06 de Marzo de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1558-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modificase la Ordenanza Fiscal Municipal vigente conforme a los artículos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Reemplazase el artículo 31º del Titulo VIII, Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales, por el siguiente texto:

"ARTICULO 31º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan normalmente con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos legales, pueden ser alcanzados por actualizaciones, recargos, multas por omisión, multas por defraudación o intereses. La obligación de abonar éstos conceptos subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad de recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el termino de la prescripción para el cobro de éstos. Asimismo podrá exigir los mismos, si a juicio del ente recaudador la omisión en el pago del tributo debiere atribuirse a error excusable de hecho o de derecho.

  1. Recargos:

Toda deuda tributaria que no se abone dentro de los términos fijados estará sujeta a la aplicación de un recargo punitorio.

El mismo se aplicara sobre el monto del gravamen no ingresado en término, desde la fecha del vencimiento general y hasta aquella en la cual se pague, por mes o fracción, para lo cual el gravamen adeudado se liquidara al valor vigente de la Tasa, Derecho o Tributo al momento del pago.

Quedan sujetas al mismo las deudas tributarias pagadas fuera de término por los siguientes conceptos:

  1. Las Tasas, Derechos, Permisos, Patentes y contribuciones previstas en las Ordenanzas Tributarias.

  2. Los anticipos, retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a los tributos citados en el apartado anterior.

El recargo dispuesto se liquidará sobre la base de aplicación de la Tasa que disponga por Decreto el Departamento Ejecutivo, no pudiendo superar la vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones Activas de giros en descubierto.

  1. Multas por Omisión:

Aplicables en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho. Las multas de éste tipo serán entre un diez (10) y un cien por cien (100%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente aplicándose el procedimiento del Inc. d) del presente artículo.

Esto, en tanto no corresponda la aplicación de la Multa por Defraudación.

Constituye situaciones particulares pasibles de Multas por Omisión, o sea, no dolosas las siguientes: Falta de presentación de Declaraciones Juradas, que trae consigo omisión de gravámenes, presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio que ésta es inferior a la realidad y similares. No será pasible de multas quien sea contribuyente por concepto de Tasa por Conservación, reparación y mejorada de la Red Vial Municipal correspondiente a inmuebles rurales comprendidos en la zona de Emergencia Agropecuaria y dentro del período de declaración de emergencia, si la hubiera, según trámite aprobado por la Dirección de Economía Agraria dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires y hasta (6) seis meses posteriores.

  1. Multas por Defraudación:

Se aplican en casos de hechos, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.

Estas multas serán graduadas de dos (2) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudo a la Municipalidad.

Esto sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que haya lugar.

La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que tengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con Multas por Defraudación, las siguientes: Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los Libros de Comercio o Simples Rubricados, Documentos u otros antecedentes correlativos, Declaraciones Juradas con datos falsos, por ejemplo, provenientes de libros, anotaciones o documentos fallados de falsedad, doble juego de Libros Contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, figuras jurídicas manifiestamente apropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

  1. Multa por Infracción a los Deberes Fiscales:

Se imponen en cumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por si mismo una omisión de gravámenes. Estas infracciones serán gravadas con la aplicación de una Multa de Pesos Cien ($100) hasta Pesos Ochocientos ($800). La graduación de la Multa establecida se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación determinará los hechos y situaciones que son considerados como agravantes o atenuantes.

El procedimiento comienza por la notificación por escrito al infractor, que se abone en forma voluntaria la Multa dentro de los quince (15) días de recibir la comunicación, los importes señalados se reducen de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considera como un antecedente en su contra. El Departamento Ejecutivo determinara la categoría de contribuyente que serán alcanzados con la presente disposición.

Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a éste tipo de multa son, entre otras, las siguientes: Falta de suministro de información, Incomparencia a citaciones, Falta de presentación de Declaraciones Juradas, Incumplimiento de las obligaciones de los agentes de información.

  1. Intereses:

En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación corresponde, además de las penalidades citadas, un interés mensual del 0,50% del monto del tributo, desde el vencimiento del mismo hasta su pago.

  1. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y Multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda".

ARTICULO 3º.- Modificase el artículo 118º, Derechos por Publicidad y Propaganda, que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 118º: Toda publicidad y propaganda efectuada en forma de pantalla, afiches, carteles, volantes, boletines y similares, deberá exhibir en el ángulo inferior el sello o perforación municipal y la fecha de vencimiento del permiso otorgado. En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabaco, los derechos previstos tendrán un recargo del 100% (cien por ciento), sobre los valores determinados en la Ordenanza Impositiva.

Para el cálculo del presente derecho, se considerará la sumatoria de ambas caras".-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1558 con fecha 06/03/2006.-

 

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