Ordenanza Nº 1374-2003 |
Miércoles, 30 de Abril de 2003 00:00 |
ORDENANZA Nº 1374-2003 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Corrígese el error tipográfico involuntario producido en el texto del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1365 el que quedará redactado según lo siguiente: "ARTICULO 2º: Estarán alcanzados por esta tasa todas las explotaciones rurales a partir de una superficie de 3 hectáreas, con un mínimo de sesenta ($60) por año".- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.- Registrada bajo el Nº 1374 con fecha 30/04/2003.- |